Acerca de la Comunicación Efectiva en el Título II y el Título III

RESUMEN: La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) analiza los requisitos relacionados con las comunicaciones para las entidades del Título II y del Título III.

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) sienta las bases para que las personas con discapacidades de comunicación puedan interactuar con éxito con muchos tipos de organizaciones y empresas. Las reglas son ligeramente diferentes, sin embargo, dependiendo de si la situación específica está cubierta por el Título II o por el Título III de la ADA.

El Título II aborda los programas, servicios y actividades del gobierno estatal y local (entidades públicas), y el Título III se aplica a las empresas y organizaciones sin fines de lucro que están abiertas al público (acomodo público).

Cuando se trata de una comunicación eficaz, el objetivo final de las entidades del Título II y del Título III es garantizar que su comunicación con personas con discapacidades auditivas, visuales o relacionadas con el habla (discapacidades de comunicación) sea tan eficaz como la ofrecido a cualquier otra persona. Para ello, una entidad pública o un lugar público proporciona una ayuda o servicio auxiliar como, por ejemplo, un formato alternativo de un documento, un intérprete de lenguaje de señas o permitir más tiempo a una persona que usa un tablero o dispositivo de comunicación.

¿Cómo decide la entidad qué ayuda o servicio utilizar? Entran en juego dos factores: la preferencia de la persona con discapacidad es el primer factor y la naturaleza, complejidad e importancia de la comunicación es el segundo.

Consideración Primaria

Una responsabilidad única de una entidad del Título II es que debe dar consideración primordial al método preferido de comunicación de una persona. Consideración primaria significa que una entidad del Título II debe proporcionarle a una persona el método de comunicación elegido. Una excepción sería si ese método elegido causa una alteración fundamental en el servicio, programa o actividad de la entidad, o una carga indebida (dificultad o gasto significativo). Por ejemplo, una mujer con baja visión solicita que su ciudad le proporcione una versión en letra grande del horario de recolección de basura en lugar de las copias impresas estándares disponibles en el ayuntamiento. El ayuntamiento responde dándole una versión en letra grande para que sea igualmente capaz de acceder la información.

En contraste, se alienta a un lugar público del Título III a preguntarle a una persona por su preferencia, pero no hay obligación de respetarlo. Por ejemplo, la misma mujer que tiene baja visión va a un restaurante. Ella solicita una versión en letra grande del menú. El camarero opta por leerle el menú como alternativa a proporcionarle un menú con letra grande porque el restaurante no lo tiene. Sin embargo, la falta de consideración primaria para los lugares públicos no significa que un lugar público pueda simplemente proporcionar cualquier ayuda o servicio auxiliar que deseen; no tiene que ofrecer una ayuda o servicio que resulte en una carga financiera o administrativa indebida o en una alteración fundamental, pero se deben encontrar algún medio de comunicación eficaz.

Además, ni las entidades del Título II ni del Título III pueden pasar el costo de la ayuda o servicio auxiliar a la persona que realiza la solicitud. Hacer esto se llama cobrar un recargo y está expresamente prohibido por las regulaciones del Título II y III de la ADA.

Naturaleza, Complejidad e Importancia

La consideración primaria es un requisito para las entidades del Título II y es una recomendación para las entidades del Título III. Más allá de esto, las entidades deben considerar la naturaleza, complejidad e importancia de la comunicación. Por ejemplo, si Micha, que es sorda y se siente cómoda con el lenguaje de señas, va a su médico para pagar una factura, es probable que no se necesite un intérprete de lenguaje de señas para esta transacción. Sin embargo, si Micha tiene una cita para discutir su diagnóstico, entonces el médico debe proporcionar un intérprete de lenguaje de señas calificado para la visita. El médico no puede cobrar una tarifa por proporcionar el intérprete, ya que sería un recargo.

Como otro ejemplo considere a Bill que al quedarse ciego de grande no lee Braille. Bill necesita completar algunos documentos para un caso judicial municipal. Bill solicita que el tribunal proporcione una versión electrónica accesible de los documentos. Como entidad pública, el tribunal debe proporcionar los materiales en un formato electrónico accesible. El tribunal no puede cobrar una tarifa por esta ayuda auxiliar.

Conclusión

Para concluir, proporcionar una comunicación eficaz es una responsabilidad tanto de las entidades públicas como de los lugares públicos según la ADA. Estas entidades cubiertas deben considerar la naturaleza, complejidad e importancia de la comunicación. Una entidad pública del Título II también debe considerar primordialmente la elección de comunicación del individuo. En última instancia, la comunicación debe ser igualmente eficaz para la persona con discapacidad que para cualquier otra persona. Cualquier costo asociado con la prestación de la ayuda o el servicio auxiliar no se puede transferir a la persona con una discapacidad; el costo es responsabilidad de la entidad. Cada situación debe analizarse caso por caso para comprender cuál es el mejor medio de comunicación eficaz.

Nuestro recurso favorito sobre comunicaciones efectivas para entidades del Título II y Título III es Requisitos de la ADA: Comunicación efectiva, una hoja informativa del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División de Derechos Civiles. Fue publicado por la Red Nacional de la ADA.


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