La Ley ADA y los Proveedores de Transportación

RESUMEN: Muchos aspectos de la transportación están cubiertos por regulaciones basadas en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés). Este artículo ofrece un resumen de los requerimientos de la Ley ADA para los servicios de transportación tales como los sistemas de autobús público y las compañías privadas de taxi.

No se puede sobrestimar la importancia de la transportación accesible para las personas con discapacidad. La transportación es crucial para la vida independiente y para participar en la vida comunitaria. Muchas actividades regulares como viajar al trabajo, ir de compras, al cine y visitar al doctor, usualmente requieren transportación. Este artículo ofrece un resumen de los requerimientos de la Ley ADA para los servicios de transportación.

¿Qué tipos de transportación están cubiertas por la Ley ADA?

La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) aplica tanto a la transportación y a las organizaciones públicas como a las privadas. Los requerimientos de la Ley ADA varían en algunas instancias para los proveedores de transportación pública y privada. Para las entidades públicas (tales como los gobiernos estatales y locales) la Ley ADA aplica a los sistemas públicos de autobús, el para tránsito, el tren regional, y más. Para las organizaciones privadas, la Ley ADA tiene requerimientos para taxis, traslados al aeropuerto, autobuses “motor coach” y más.

¿Cuáles son algunas de las obligaciones para los proveedores de transportación pública?

Las regulaciones aplican a más que solo a los vehículos en movimiento. También aplican a las áreas relacionadas, como las paradas de autobús y las instalaciones de transportación. Estas áreas deben ser accesibles a las personas con discapacidad. Esto les permite a las personas con discapacidad viajar de manera independiente. Ejemplos de estas áreas incluyen:

  • Rutas de viaje hacia y dentro de la estación
  • Paradas y casetas de autobús
  • Rampas a aceras, puertas, elevadores y escaleras eléctricas
  • Áreas de recolección de tarifas, portones y las puertas tubulares giratorias, pasos a nivel y estacionamientos
  • Áreas de dejar y recoger pasajeros, bordes de las plataformas y áreas de asistencia en rescates
  • Baños

En adición, si hubiera teléfonos y fuentes de agua públicos, estos también deben ser accesibles. Las alarmas de emergencia también deben ser accesibles.

Los autobuses y trenes suburbanos también tienen requerimientos de accesibilidad, entre ellos:

  • Proveer equipo tal como elevadores y rampas que permitan a las personas que usan aparatos de movilidad el poder entrar y salir de un vehículo.
  • Dentro de los autobuses públicos, proporcionando aparatos de seguridad (correas para asegurar las sillas de rueda).
  • Dentro de los autobuses públicos, marcar al menos un área de asientos orientados hacia adelante como asientos de prioridad (para personas con discapacidad).
  • Anunciar las paradas en todos los puntos de transferencia, las intersecciones principales, los puntos de destino y otros puntos para que las personas con impedimentos visuales puedan entender su ubicación. Los operadores de los autobuses también deben anunciar las paradas que una persona con discapacidad haya solicitado.

Todos estos elementos accesibles deben mantenerse en buen estado de funcionamiento y repararse con prontitud cuando no funcionen.

¿Existen otros tipos de requerimientos de accesibilidad para los proveedores de transportación pública?

Existen otros requerimientos operacionales para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la transportación pública. Estos incluyen:

  • Tener información disponible sobre sus servicios (las rutas e itinerarios de autobuses, por ejemplo) para las personas con diferentes tipos de discapacidades. Esto incluye proveer información en letra grande, Braille y en formatos electrónicos
  • Darle el tiempo que necesiten a las personas con discapacidad para que puedan entrar y salir con seguridad de los vehículos.
  • Permitir que los animales de servicio acompañen a las personas con discapacidad en vehículos e instalaciones.Las regulaciones de la Ley ADA del Departamento de Transportación (DOT, por sus siglas en inglés) definen a un animal de servicio como cualquier perro guía, perro escucha u otro animal que haya sido entrenado individualmente para proveer asistencia a una persona con una discapacidad. El animal de servicio no necesita ser autorizado o certificado por un gobierno estatal o local.
  • Adiestrar a los empleados a operar los vehículos y el equipo de forma segura–-y asistir adecuadamente a las personas con discapacidad. Además, adiestrar a los empleados a ser respetuosos y corteses con las personas con discapacidad. Los empleados también deben estar adiestrados para reconocer que las personas con discapacidad tienen habilidades y necesidades diferentes, que requieren diferentes tipos de asistencia.

¿Qué es el servicio para tránsito? ¿Es lo mismo que al autobús citadino?

Aun cuando los autobuses ofrecen accesibilidad total, algunas personas con discapacidad, por una variedad de razones, no pueden usarlos. Para estas personas, el para tránsito es una alternativa esencial.

La Ley ADA requiere que cuando se provee una transportación pública (como, por ejemplo, un sistema de autobús urbano) también debe proveerse un sistema complementario de para tránsito para las personas que no pueden usar el sistema de autobús debido a una discapacidad. Los proveedores de transportación pueden establecer una política para proveer servicio de puerta a puerta o de acera a acera. En el caso del servicio puerta a puerta, el chofer asistirá al cliente desde su puerta al vehículo y del vehículo a su puerta de destino . En el servicio de acera a acera, se asiste al cliente entrando y saliendo del vehículo en la orilla de la acera. Los vehículos de para tránsito no siguen una ruta fija como lo hacen los autobuses urbanos. Los viajes de para tránsito requieren que las personas con discapacidad usen un sistema de reservación para separar su espacio por adelantado con el proveedor de transportación.

¿Cuáles son algunas de las obligaciones de los proveedores privados de transportación?

A las entidades privadas que proveen servicios de transportación al público se les requiere que sean accesibles para las personas con discapacidad. Los proveedores privados cubiertos por la Ley ADA incluyen, pero no están limitados a traslados al aeropuerto, autobuses privados y compañías de autobuses elevados (OTRB, por sus siglas en inglés). (Las compañías OTRB típicamente utilizan autobuses que ofrecen servicio en las rutas de viaje al trabajo o llevan a los pasajeros en viajes especiales.)

Los proveedores de transportación privada que usan vehículos inaccesibles deben proveer un servicio equivalente. Un ejemplo de un servicio equivalente sería un vehículo accesible que ofrezca servicios en los mismos puntos de viaje y al mismo costo dentro del mismo periodo de tiempo que el vehículo inaccesible.

¿Y qué hay de los taxis? ¿Cómo les aplica la Ley ADA?

Bajo a Ley ADA, a las entidades privadas que proveen servicios de taxi no se les requiere comprar o arrendar automóviles accesibles. Y a los proveedores de taxi no se les requiere que comprar otros vehículos que no sean automóviles. Así que, si un proveedor de taxi solo tiene automóviles en su flota, entonces aunque los choferes deben asistir a la persona con discapacidad al entrar y salir del vehículo—y a guardar el equipo de asistencia de movilidad—si la persona con discapacidad no puede acceder al taxi, el proveedor de ese servicio no está violando la ley.

Sin embargo, si la compañía que de taxi opera otro vehículo que no sea un automóvil, tal como una van o un autobús, entonces este vehículo debe ser accesible, a menos que la compañía de taxi tenga otra forma de proveer un servicio accesible equivalente a los pasajeros con discapacidad. Por ejemplo, la compañía de taxi puede proveer un servicio equivalente para pasajeros con discapacidad que puedan necesitar una rampa o ascensor para usar el servicio de taxi.

En términos de servicio, las entidades privadas que proveen servicio de taxi no pueden discriminar en contra de las personas con discapacidad mediante acciones que incluyen, pero no están limitadas a:

  • Rehusarse a proveerle servicio a las personas con discapacidad que pueden usar taxis
  • Rehusarse a proveerle servicio a las personas que usan animales de servicio
  • Rehusarse a asistir en guardar los aparatos de movilidad
  • Cobrarles a los pasajeros con discapacidades tarifas o tasas más altas por asistirles que lo que se les cobraría a otros pasajeros
  • Cobrarles tarifas o tasas más altas por ayudar con el equipo relacionado a la discapacidad

Más sobre la Ley ADA y los proveedores de transportación

La transportación accesible para las personas con discapacidad es esencial. Dado a que hay tantos tipos diferentes de transportación—y tantas reglas sobre cómo hacer que cumplan con la Ley ADA—en el Centro ADA del Noreste recibimos muchas preguntas sobre transportación. Si usted quiere conocer más sobre este tema, además de buscar en nuestro sitio web o llamarnos para hacernos preguntas directamente, le recomendamos los siguientes recursos:


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